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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

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Auto 030-2000 [0001]

Fecha: 15 de febrero de 2000

Ponente: Dr.Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Duitama -16° Civil del Circuito de Santafé de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en título valor (cheque), el despacho a quien le correspondió profirió mandamiento de pago ejecutivo, notificó al representante legal de la sociedad demandada, quien propuso excepción previa de falta de competencia, en razón de que el domicilio principal de la sociedad correspondía a otra municipalidad, declarándose probada, el juez de conocimiento remitió a una segunda oficina judicial el asunto, el receptor, argumentó que era de competencia del juez del lugar de domicilio del representante legal, propuso conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó que el primer despacho debía continuar con el trámite, en respeto de la decisión de la actora.
A-317-2000 [0197-00]

Fecha: 14 de diciembre de 2000

Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Proceso: Impugnación de Actos de Asamblea

Juzgados: 26° Civil del Circuito de Bogotá - 3° Civil del circuito de Barranquilla

Asunto: Presentado proceso de impugnación de actos de asamblea ante el juez de domicilio de la copropiedad este rechazó el conocimiento argumentado que el domicilio de la sociedad demandada se encontraba en otro circuito, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. Su homólogo no aprehendió conocimiento soportado en que eran competentes los jueces del domicilio de la sociedad y el de su representante, provocó el conflicto remitiendo el asunto a la Sala de Casación Civil, explicó que al no conocerse el domicilio del representante legal, existía como único elemento disponible, el resultante del domicilio de la sociedad, radicado en el último funcionario judicial por lo cual debía continuar con la gestión del litigio.